Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos provisionalmente el acuerdo que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) y le ordenó por segunda ocasión que organice la consulta de revocación de mandato “hasta su conclusión, con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos el cual constituye un indicador de viabilidad financiera”.
El fallo, de las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, integrantes de la Comisión de Receso de la SCJN, se dio a conocer casi 24 horas después de que el presidente de la mesa directiva de la cámara, Sergio Gutiérrez Luna, (partido Morena), presentó la controversia constitucional en contra de la decisión del pasado 16 de diciembre del INE, de suspender la realización de la consulta de revocación de mandato.
Anoche la Corte hizo circular sendas tarjetas informativas que resumen el sentido de las decisiones adoptadas y que, en parte, se reproducen a continuación:
La SCJN ordena la continuación del proceso
“La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados y concedió la suspensión para que el INE no posponga el proceso de revocación de mandato 2021-2022.
“En la resolución se precisó que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República, por lo que con la suspensión de dicho acuerdo se optimiza y brinda mayor eficacia al derecho de la ciudadanía, esto es, se privilegia la democracia, que es una de las obligaciones de dicho instituto.
“Por ello, en la resolución la Suprema Corte de Justicia ordenó al INE continuar el proceso de revocación de mandato con el presupuesto asignado, que según su propio acuerdo asciende a mil 503 millones de pesos; por lo que el instituto deberá ajustarse a ese margen presupuestario en el desarrollo de todas las etapas del referido proceso de revocación.
“Finalmente, se precisó que el INE queda vinculado a partir de la notificación de la suspensión a no ejecutar su acuerdo y a continuar con el proceso de revocación de mandato”.
Se privilegia la democracia
“Se estableció que el acuerdo del Instituto Nacional Electoral no puede suspender derechos políticos, pues en términos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ningún caso los derechos políticos admiten restricción o suspensión de manera general mediante un decreto o acto, ni si quiera en casos de invasión o perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, como lo hizo el INE en su acuerdo, por lo que se puso en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.
“Además, en la resolución se estableció que el INE no puede desconocer lo ya resuelto en la diversa controversia constitucional 209/2021 en el que se le negó la suspensión por ese aspecto, y que es un contrasentido tolerar que lo que no obtuvo en ella, lo decrete por su cuenta.”
Fuente: La Jornada