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El Congreso de Chihuahua busca dar fuero al Auditor Héctor Acosta en medio de una investigación federal

Existe una denuncia ante la FGR por la presunta fabricación de una auditoría. Es parte de un plan de impunidad transexenal para María Eugenia Campos y sus operadores.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el 18 de septiembre la propuesta para incorporar al titular de la Auditoría Superior del Estado al régimen de fuero constitucional.

La iniciativa se presenta como una protección a la función fiscalizadora, pero coincide con una denuncia ante la Fiscalía General de la República por presunta fabricación de una auditoría.

La auditoría se realizó con la validación del refinanciamiento de 2019 por la SCJN y con revisiones previas de la ASF, el Congreso deberá explicar qué pretende proteger, a la institución o a su titular.

Por qué es importante: Hay decisiones legislativas que se presentan como ajustes técnicos, pero que en la práctica pueden convertirse en mecanismos de protección política.

La propuesta para incorporar al titular de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, Héctor Acosta Félix, al régimen de fuero constitucional avanzó el pasado 18 de septiembre en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se encamina al Pleno del Congreso.

Contexto: En el papel, la reforma busca “proteger la función fiscalizadora”, sin embargo, el debate ocurre mientras el titular de la ASE enfrenta señalamientos públicos, una denuncia ante la Fiscalía General de la República y cuestionamientos sobre el uso de auditorías como instrumento político.

Antecedentes: Entre los asuntos en los que Acosta Félix ha sido señalado públicamente se encuentran:

La venta de terrenos públicos a personas cercanas a la gobernadora;

Auditoría sobre la contratación para la construcción de Torre Centinela;

Uniformes del Colegio de Bachilleres;

Contratos de Ernesto Cordero, amigo de la gobernadora María Eugenia Campos.

El gasto excesivo en comunicación social;

Adjudicaciones directas y licitaciones para beneficiar a empresas vinculadas con Víctor Cruz Russek y familia;

El financiamiento de la mansión de la gobernadora;

La fiscalización del refinanciamiento de la deuda pública de 2019, presuntamente utilizada como arma política, entre otros.

Uno de los principales cuestionamientos se refiere a la revisión que realizó la ASE del refinanciamiento de la deuda pública estatal en 2019.

Según la nota, esa revisión habría contradicho conclusiones previas de la propia Auditoría, que no encontraron observaciones.

Si esa auditoría fue una simulación, no habría tenido solo un objetivo de revisión, sino que habría sido utilizada para construir acusaciones contra determinadas personas y como base para una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua.

El punto más incómodo para los promotores del fuero, señala el texto, es que el auditor está siendo investigado por la FGR.

La denuncia presentada por José Pedro López Elías —titular de López Elías Finanzas Públicas— señala a Héctor Acosta Félix, entre otros servidores públicos del Estado de Chihuahua, por conductas que incluyen abuso de autoridad, ejercicio ilícito del servicio público, uso indebido de atribuciones y facultades, coalición de servidores públicos, delitos contra la administración de justicia y falsedad de declaraciones.

El núcleo de la denuncia es que la Auditoría Forense AEF-54/2022 no habría sido un ejercicio técnico de fiscalización, sino un instrumento político construido para incriminar.

La propia ASE ya había determinado una primera auditoría sin observaciones sobre el refinanciamiento de la deuda pública de 2019; además, según la denuncia, se habría ignorado y negado la entrega de pruebas y evidencia ofrecidas por el prestador de servicios.

Esa auditoría sirvió como base para una denuncia penal ante la FACH contra Javier Corral Jurado, Arturo Fuentes Vélez y el propio López Elías.

El auditor sostiene que no encontró evidencia del refinanciamiento de la deuda pública en 2019; sin embargo, la FGR resguarda un amplio repositorio documental con información de dicho proceso.

Hay un antecedente que, según los legisladores parecen no considerar.

En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 31/2019 y reconoció la validez del Decreto LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., mediante el cual el Congreso de Chihuahua autorizó al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a formalizar el refinanciamiento de la deuda pública estatal.

Es decir, la base jurídica del refinanciamiento de 2019 fue validada por el máximo tribunal del país.

No se trató de un acto clandestino ni de una operación irregular: fue un decreto legislativo que pasó el filtro constitucional y que Acosta Félix también habría decidido ignorar.

La ASF ya había revisado: El expediente documenta que la Auditoría Superior de la Federación realizó en 2019 dos auditorías específicas sobre las operaciones financieras en Chihuahua:

La 2019-A-08000-19-0594-2020 / 594-DE-GF, sobre participaciones federales, y la 2019-A-08000-19-0585-2020 / 585-GB-GF, sobre disciplina financiera y deuda pública, que examinó las 16 operaciones de refinanciamiento de ese año.

Esto plantea una pregunta que el Congreso deberá responder antes de votar: ¿qué revisó entonces la ASE que la ASF no hubiera revisado ya?

La Constitución establece que las participaciones federales solo pueden ser fiscalizadas por la ASF; y tratándose de recursos que garantizan la deuda pública de un estado, la dimensión federal es indiscutible.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito en el Conflicto Competencial 20/2025, donde determinó que las participaciones federales conservan su naturaleza federal, algo que el auditor también habría preferido desestimar.

La reapertura de una cuenta pública ya cerrada: Otro punto señalado es que la Cuenta Pública 2019 fue fiscalizada y aprobada por el Congreso en su momento, años después, la misma ASE realizó una auditoría forense que sirvió como base de una denuncia ante la FACH, donde el auditor se contradice con sus hallazgos previos.

Es decir, después de una primera auditoría estatal y dos auditorías federales de la ASF “sin observaciones”, el auditor habría reabierto convenientemente la Cuenta Pública que ya había sido fiscalizada y cerrada por el Congreso, sin tener facultad legal para ello.

La anualidad y la temporalidad de la fiscalización y la seguridad jurídica de la Cuenta Pública son principios del sistema de rendición de cuentas que deben ser vigilados por los legisladores, reabrirlos sin fundamento equivaldría, en los hechos, a una burla al Congreso que aprobó esa Cuenta Pública.

La suspensión judicial: El juicio de amparo 1103/2026 —promovido por López Elías y su despacho— señaló como autoridad responsable al titular de la ASE.

El Juzgado Segundo de Distrito de Chihuahua concedió la suspensión definitiva respecto de determinadas comunicaciones públicas utilizadas para linchar mediáticamente a López Elías antes de que cualquier autoridad judicial resolviera el caso, relacionadas con la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción.

En la resolución, la jueza solicitó a Acosta Félix abstenerse de realizar declaraciones públicas por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Antes de votar, el Congreso de Chihuahua deberá explicar con claridad qué pretende proteger, la independencia de una institución o al funcionario que actualmente está al frente de ella.

¿Por qué se debe dotar de fuero a un funcionario que actualmente es investigado por la FGR? ¿Forma esto parte de un plan transexenal de impunidad para los operadores más cercanos de la gobernadora María Eugenia Campos?

Con todo eso sobre la mesa, la pregunta no es si el auditor “necesita” fuero, la pregunta es qué mecanismos de control, responsabilidad y rendición de cuentas se van a garantizar al mismo tiempo que se le otorga esa protección.

¿Se trata de una protección o de un blindaje?

Con información de: Zonafree

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